1 Cf. Freund, J., L’aventure du politique: entretiens avec Charles Blanchet, Criterion, París 1991, p. 15.

2 De enorme interés al respecto, Dirwimmer, C., “Julien Freund, étudiant et résistant”,Annuaire de la société d’histoire du Val de Villé, nº 20, 1995, pp. 127-140.

3 Sobre todo en tres campos sigue gozando Freund de un justo y bastante generalizado reconocimiento: en el de la filosofía y teoría política, obviamente, con L’essence du politique, Le Nouvel Âge (1970), y Politique et impolitique (1987); en el de la historia del pensamiento sociológico, teoría y epistemología de las ciencias humanas: Sociologie de Max Weber (1966), Les théories des sciences humaines (1973), Pareto, la théorie de l’équilibre (1974), Études sur Weber (1990) o D’Auguste Comte à Max Weber (1992); y en el de la polemología o teoría del conflicto con, sobre todo, Sociologie du conflit (1983), del que también hay, aunque algo desafortunada, traducción española.

4 Vid. Valderrama, J. C., Julien Freund. La imperiosa obligación de lo real, Sepremu − Isabor, Murcia 2006; Ibid., “Julien Freund, analista político. Contextos y perspectivas de interpretación”, en Sánchez Garrido, P. (ed.), Miradas Liberales. Análisis Político en la Europa del s. XX, Biblioteca Nueva, Madrid 2014, pp. 99-127.

5 Freund, J., “Ébauche d’une autobiographie intellectuelle”, Revue européenne des sciences sociales, vol. 19, nº 54-55, Droz, Ginebra 1981, p. 42. Y cómo no, como epítome de todo aquello, «fasciste», etiqueta que necesariamente tenía que pasarle factura en el cotarro intelectual; vid. Paquot, T., “Julien Freund, l’intellectuel-frontière qui n’a pas de frontière”, Revue des sciences sociales, nº 49, 2008, pp. 154-161; Delsol, C., “Julien Freund, un espíritu libre”, Empresas Políticas (Murcia), año III, nº 5, 2004, pp. 145-149.

6 Cf. Freund, J., “Préface”, a Schmitt, C., La notion de politique. Théorie du partisan, Calmann-Lévy, París 1972, p. 7.

7 Así, muy atinado, Gambescia, C., Liberalismo triste. Un recorrido de Burke a Berlin, Ediciones Encuentro, Madrid 2015.

8 Cf. Molina Cano, J., “Realismo político y crítica de las religiones seculares en Raymond Aron”, en Herrero, M. (ed.), Religion and the Political, Olms Verlag, Hildesheim 2012, p. 250.

9 Cf. Freund, J., “Democrazia, emancipazione, totalitarismo”, Intervento, nº 21, 1975, pp. 108-134; “Les démocrates ombrageux”, Contrepoint, nº 22-23, 1976, pp. 97-112.

10 Vid. Negro, D., “Democracia política y democracia moral”, en Alvira, R. (coord.), Razón y libertad. Homenaje a Antonio Millán-Puelles, Madrid, Rialp 1990, pp. 358-365; Molina Cano, J., “La teoría de las formas de gobierno en Julien Freund: el problema de la democracia moral”, Hespérides, vol. IV, nº 20, 1999, pp. 308-336; Valderrama Abenza, J. C., “Julien Freund, analista político. Contextos y perspectivas de interpretación”, op. cit.

11 Cf. Freund, J., Le Nouvel Âge. Éléments pour une théorie de la démocratie et de la paix, Rivière, París 1970, pp. 72-73, 76-77; “Democrazia, emancipazione, totalitarismo”, op. cit., p. 129 ss.

12 Cf. Freund, J., Le Nouvel Âge. Éléments pour une théorie de la démocratie et de la paix, op. cit., p. 42, 76-77; “Democrazia, emancipazione, totalitarismo”, op. cit., p. 132; Politique et impolitique, Sirey, París 1987, pp. 208-209.

13 Cf. Freund, J., “La crisis del Estado”, Revista Política (Santiago de Chile), nº 1, 1982, p. 23.

14 Vid. Freund, J., “La politique politique”, en Tijdscrift voor de Studie van de Verlichting en van Het Vrije Denken, vol. XVI, nº 1-2, 1988, pp. 197-212.

15 De referencia obligada para el lector español interesado es el libro de J. Molina Cano, Julien Freund, lo político y la política, Sequitur, Madrid 2000. También suyo, entre un buen número de artículos, Conflicto, gobierno y economía (cuatro ensayos sobre Julien Freund), Struhart & Cía., Buenos Aires 2004.

16 Eclectica (nº 81), Economische Hogeschool Sint-Aloysius, Bruselas 1990, pp. 55-73.

17 Revue philosophique de France et d’Étrang, nº 2, 1972, pp. 327-346.

18 Le Nouvel Âge. Éléments pour la théorie de la démocratie et de la paix, op. cit., pp. 107-141.

19 “Bemerkungen über die Klassifikation politischer Regime”, Kölner Zeitschrift für Soziologie und Sozialpsychologie, vol. 17, nº 3, 1965, pp. 422-428.

20 Études Politiques. Recueil d’Essais, Gallimard, París 1972 (también disponible en español: “Observaciones sobre la clasificación de los regímenes políticos”, Estudios políticos, F.C.E., México D.F. 1997, pp. 329-335, edición que seguimos).

21 Ibid., p. 335.

22 Sobre ello nos hemos detenido recientemente en “Entre clasicismo y modernidad. Sobre el sentido del realismo político en la obra de J. Freund”, en Corbetta, J. C. & Piana, S. (eds.), El realismo político. Materiales para su estudio, Prometeo Editorial, Buenos Aires 2017 (de próxima aparición).

23 Freund, J., L’essence du politique, Dalloz, París 2004 [1ª: 1965], p. 104.

24 [Cf. Rousseau, J.-J., Contrat social, III, 15.– NdE]

25 [Cf. Schmitt, C., Teoría de la Constitución, Alianza, Madrid 1996, p. 209 y ss.– NdE]

26 [Es a Chantal Delsol, discípula suya, a quien sigue Freund más inmediatamente con esta conceptualización, desarrollada sistemáticamente en Essai sur le pouvoir occidental: démocratie et despotisme dans l’Antiquité, P.U.F., París 1985. No es, pues, casualidad que sea también de ese año el apéndice a una reedición de L’essence du politique en el que se incluye esta idea –ausente en el resto del texto– por oposición a la constante tentación monocrática al ejercicio del poder (p. 827 [2004]).– NdE]

27 [Harrington, J., The Commonwealth of Oceana (1656); Locke, J., Two Treatises of Government (1689).– NdE]

28 [Constant, B., Principes de politique, I.– NdE]

29 [Cf. Montesquieu, De l’esprit des lois, XI, 7.– NdE]

30 [Constant, B., Principes de politique, I.– NdE]

31 [Particularmente en su capítulo, “Bref essai sur la classification des régimes politiques”, cuya traducción se incluye aquí. Muy sintomática también la inserción de una referencia a la mesocracia en la nota a pie de página que incorpora a la edición en ese mismo libro de su artículo, ya editado previamente, pero parcialmente ampliado, “Essence du politique et idéologie démocratique” (p. 42). Esa nota, con una clasificación algo titubeante aún de las formas de gobierno, no constaba en la edición original de dicho artículo, ni en su versión alemana inicial (“Die Demokratie und das Politische”, Der Staat, vol. 1, nº 3, 1962, pp. 261-288), ni en la francesa posterior (“L’idéologie démocratique et l’essence du politique”, Politique, vol. 10, nº 37-40, 1967, pp. 173-204). La razón hay que buscarla en el proceso de extensión del démocratisme auspiciado por el espíritu de 1968, junto a otras causas, tanto de carácter interno como en la política internacional.– NdE]

32 [Al respecto, en clave schmittiana, resultará especialmente de interés el artículo “Le pluralisme des valeurs”, La fin d’un monde. Crise ou déclin? (Actes du XVIIIème Colloque National du GRECE), Le Labyrinthe, París 1985, pp. 7-19.– NdE]

33 [Constant, B., Principes de politique, XII.– NdE]

34 [Montesquieu, De l’esprit des lois, XIX, 14.– NdE]

35 [Cf. Locke, J., Second Treatise of Civil Government, X (“Of the forms of a Commonwealth”), §132.– NdE]

36 [Montesquieu, De l’esprit des lois, XI, 6.– NdE]

37 [Así en el Cap. V, sobre “Las bases económicas de la extinción del Estado”.– NdE]

38 [André Marie, del Partido Radical, ocupó la jefatura del gobierno durante la IV República apenas un mes, entre julio y septiembre de 1948. René Pleven, por su parte, de la U.D.S.R., lo hizo en dos breves ocasiones: entre julio de 1950 y febrero del siguiente año, y agosto de 1951 y enero de 1952. Fue el mismo caso el de Joseph Laniel, jefe del Consejo de ministros desde junio de 1953 hasta enero de 1954, y desde entonces, en segundo mandato, hasta el mes de junio, en que dimitió.– NdE]

39 Duverger, M., Les régimes politiques, P.U.F., París 1948, p. 7.

40 Burdeau, G., Traité de science politique (IV.– Les régimes politiques), Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, París 1952, p. 9.

41 Ehrhardt, Arnold A. T., Politische Metaphysik von Solon bis Augustin, 2 vol. Mohr, Tübingen 1959.

42 Quizá no esté de más apuntar que si se tiende a definir casi en exclusiva el régimen por relación a las disposiciones constitucionales, no es únicamente a causa de las disputas del siglo XIX en torno al problema constitucional y la legitimidad de los regímenes, sino también porque en general la enseñanza de la ciencia política ha estado predominantemente en manos de juristas. Estos, por su especialidad, y sin duda también por deformación profesional, no han reparado más que en el aspecto jurídico, rechazando los demás puntos de vista. También muchos de entre ellos han reducido abusivamente tanto el régimen como la ley, el Estado o hasta la política a simples manifestaciones jurídicas, cuando no legalistas y formales.

43 [Sobre todo lo expuesto en “Bemerkungen über die Klassifikation politischer Regime”, Kölner Zeitschrift für Soziologie und Sozialpsychologie, vol. 17 (1965), nº 3, pp. 422-428; en la segunda y tercera parte de Démocratie et Totalitarisme, Gallimard, París 1965; o en L’opium des intellectuels (1955), de un modo mucho más incipiente, con relación al que ahí llama “El mito de la izquierda”.– NdE]

44 Si se lee en un sentido politológico, Rousseau tendría sin duda razón al escribir: «Cuando se pregunta en un sentido absoluto cuál es el mejor gobierno posible, se hace una pregunta tan irresoluble como indeterminada; o si se quiere, una pregunta con tantas buenas soluciones como combinaciones son posibles en las posiciones absolutas y relativas de los pueblos», Contrat Social, III, 9. Sin embargo, en la medida en que la política es acción y no ciencia, es terreno de opciones y de posicionamientos partidarios, de suerte que los hombres se ven inevitablemente conducidos a formular sus preferencias y en último término adherirse a la solución que consideren mejor. La elección de un régimen es por sí mismo, sobre todo desde el punto de vista de la política práctica, un acto político fundamental y absolutamente determinante, lo que explica la lucha política y su aspecto polémico.

45 No se trata, pues, de lo que corrientemente se llama clasificación de los regímenes o de los poderes –hemos tratado esta cuestión en un estudio especial que aparecerá más adelante [vid. infra, “Breve ensayo sobre la clasificación de los regímenes políticos”. NdE]– sino de una clasificación de las instituciones en el sentido ordinario, es decir: de los medios de carácter administrativo gracias a los cuales la política organiza concretamente una colectividad y que constituyen el punto de enlace entre la decisión y la ejecución.

46 Hemos hecho un análisis de las características del Estado moderno en nuestra obra L’essence du politique, Sirey, París 1965, p. 558 y ss.

47 Esta opinión no merece objeción si solamente alude al carácter histórico del Estado, que puede dar lugar en el futuro a otro tipo de organización global de las unidades políticas, de igual forma que también él suplantó a la estructura feudal. Es más discutible, en cambio, si por esta expresión se entiende la desaparición definitiva de la política en cuanto tal, es decir, la posibilidad para la humanidad de entrar en una era que desconociera para siempre toda actividad política, del tipo que fuese.

48 En un cierto sentido, el Imperio romano constituye el apogeo político y cultural de la civilización antigua. Roma fue, en efecto, la ciudad que, a diferencia de Atenas, Esparta o Cartago, logró extender el tipo de estructura que representaba por todo el mundo; pero este desarrollo del fenómeno de la ciudad fue, al mismo tiempo, el fin de la civilización de las ciudades.

49 [En el original, «[le] Gros Jean qui en remontre à son curé», frase hecha que alude a quien, aunque ignorante, pretende corregir a quienes saben. Procede de la obra homónima del jesuita Jean-Joseph Rossignol (1726-1807), Gros-Jean qui remontre à son curé, et les doutes d'un villageois, résolus par son pasteur (1791).–NdE]

50 [Lo que vendría a ser nuestro particular listillo, sabelotodo o sabihondo castellanos.– NdE]

51 Alain, Politique, P.U.F., París 1952, p. 24.

52 Burdeau, G., Traité de science politique (IV.– Les régimes politiques), op. cit., p. 13.

53 Burdeau, G., Traité de science politique (I.– Le pouvoir politique), Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, París 1949, p. 260.

54 Esta es una de las deficiencias de las ciencias humanas, que cada investigador utiliza el lenguaje que más le conviene personalmente. Mientras no se logre articular en ellas una definición conceptual de los términos más habituales, seguirán exponiéndose a la incoherencia, ya que cada investigador estará más pendiente de formular su propio lenguaje que de progresar en el análisis de los fenómenos. De hecho, una de las tareas más urgentes de los especialistas en ciencias humanas sería ensayar una codificación universal de las definiciones convencionales de sus nociones fundamentales, mucho más que andar multiplicando los congresos en el curso de los cuales no se deja de polemizar por razones terminológicas, incluso cuando hay entendimiento sobre el fondo de las cosas.

55 Sobre esta cuestión, Burdeau, G., Ibíd., pp. 260-269.

56 [Vid. Ferrero, G., Pouvoir. Les génies invisibles de la cité, Plon, París 1945, p. 43 y ss. (Cap. VI “Le Génie de l’Ancien Régime et le Génie de la Révolution”).– NdE].

57 Montesquieu, De l’esprit des lois, II, 2.

58 Vid. Rousseau, J.-J., Contrat social, III, 3-14.

59 En una obra titulada Pouvoir. Les génies invisibles de la cité, Plon, París 1945.

60 Sirey, París 1965.

61 Evidentemente no hay que confundir este imperialismo de la política, excesiva por la negación que supone de la autonomía de los demás sectores de la actividad humana, con lo que ordinariamente se entiende como política imperialista, es decir, la política de un país que intenta imponer su hegemonía a otros.

62 Spinoza, B., Tractatus politicus, V, §7.

63 Montesquieu, De l’esprit des lois, V, 14.

64 [Cf. Proudhon, Les Confessions d’un révolutionnaire, “Préface” (“Qu’est-ce que le Gouvernement? Qu’est-ce que Dieu?”, La Voix du Peuple, 5.XI.1849).– NdE].

65 [Cf. Proudhon, Solution du problème social, II (“La démocratie”).– NdE].

66 [Sobre todo, Estatismo y anarquía (1873) y Dios y el Estado (1882). Cf. Guérin, D., L’anarchisme. De la doctrine à l’action, Gallimard, París 1965.– NdE].

67 [“«Anarchici» elezionisti”, Pensiero e Volontà (15 mayo 1924), en Malatesta, E., Il buon senso della rivoluzione (a cura di G. N. Berti), Ed. Elèuthera, Milán 1999, p. 222.– NdE].

68 [Cf. Volin, La Révolution inconnue (1917 -1921), L. II, 1ª Parte, cap. I.– NdE].

Minima politica

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Julien Freund

El gobierno representativo

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Colección Nuevo Ensayo, nº 31

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