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Primera introducción a la «Crítica del Juicio»




Traducción de

José Luis Zalabardo

Ant Machado Libros

www.machadolibros.com

Immanuel Kant

Primera introducción a la «Crítica del Juicio»

La balsa de la Medusa

La balsa de la Medusa, 1
Clásicos


Colección dirigida por

Valeriano Bozal

© de la presente edición,
Machado Grupo de Distribución, S.L.

C/ Labradores, 5. Parque Empresarial Prado del Espino

28660 Boadilla del Monte (Madrid)
editorial@machadolibros.com


ISBN: 978-84-9114-186-0

Índice

Prólogo del traductor

Primera introducción a la «Crítica del Juicio»

1. De la filosofía como sistema

2. Del sistema de las facultades superiores del conocimiento, que es el fundamento de la filosofía

3. Del sistema de todas las facultades del espíritu humano

4. De la experiencia como sistema para el juicio

5. Del Juicio reflexionante

6. De la finalidad de las formas de la naturaleza como otros tantos sistemas particulares

7. De la técnica del Juicio como fundamento de la idea de una técnica de la naturaleza

8. De la estética de la capacidad de juzgar

9. Del juzgar teleológico

10. De la investigación de un principio del Juicio técnico

11. Introducción enciclopédica de la crítica del Juicio en el sistema de la crítica de la razón pura

12. División de la crítica del Juicio

Prólogo del traductor

El texto

El 21 de enero de 1790 Kant escribe a su editor en Berlín, François Théodore de Lagarde: «Mando con el correo de hoy cuarenta pliegos del manuscrito [...] que son cerca de la mitad del total [de la Crítica del Juicio ]; porque la obra completa la componen ochenta y cuatro pliegos, además de diecisiete de la introducción (la cual, sin embargo, quizá reduzca todavía)» (XI, 123). Esta es la primera referencia explícita al texto de la primera introducción, ya que los diecisiete pliegos equivalen a las sesenta y ocho páginas de que consta el manuscrito. También habla Kant aquí de su intención de reducir esta introducción. Sobre cuándo abandonó Kant la idea de esta reducción para empezar a pensar en redactar una nueva introducción hay una cierta polémica que no viene al caso aquí. De todos modos, el resultado fue que esta primera introducción nunca llegó a publicarse junto a la Crítica del Juicio .

No obstante, esto no era sino el principio de la peripecia del manuscrito. Jakob Sigimund Beck, discípulo de Kant y profesor en Halle, emprendió en 1891 la tarea de un resumen de los escritos críticos de Kant. En relación con este resumen Beck y Kant intercambian una extensa e interesante correspondencia. El 4 de diciembre de 1792, cuando Beck estaba preparando el segundo volumen de su resumen, dedicado a la Crítica del Juicio y a los Principios metafísicos de la ciencia de la naturaleza, Kant le escribe: «Para su uso en su futuro resumen de la Crítica del Juicio, le mando con el próximo correo un paquete con el manuscrito de la introducción que redacté en primer lugar a tal obra, la cual deseché simplemente por su extensión desproporcionada para el texto, pero que me parece contener todavía alguna contribución a la intuición completa de una finalidad de la naturaleza» (XI, 396). Beck publica un extracto de esta introducción al final del segundo volumen de su obra, bajo el título de «Anotaciones sobre la introducción a la Crítica del Juicio».

En las décadas subsiguientes el manuscrito permanece inédito, pero el extracto de Beck empieza a formar parte de las ediciones de las obras de Kant; así de las de Fr. Ch. Starke, Hartenstein, Rosenkranz-Schubert y Erdmann.

Poco después, hacia 1899, Dilthey encuentra el manuscrito completo en la biblioteca de la Universidad de Rostock, y, aunque informa de su hallazgo, no llega a publicarlo, permaneciendo inédito otros veinticinco años. La primera publicación del manuscrito es la de la edición de Cassirer de las obras completas de Kant, de 1914. Le siguen la de la Philosophische Bibliothek, de la editorial Meiner, en 1927, y la de la Academia de las Ciencias de Berlín, en 1942, ambas al cargo de Gerhard Lehmann, y la de Wilhelm Weischedel, de 1957.

La traducción

Se ha utilizado para la presente traducción la edición de la Academia de Berlín de las obras completas de Kant1. Asimismo, se han tomado en cuenta la traducción castellana de Pedro von Haselberg2 y la inglesa de James Haden3.

Se ha procurado mantener, siempre que problemas estilísticos no lo desaconsejaran, una uniformidad en la equivalencia de términos alemanes y castellanos. Por otro lado, se ha perseguido adecuar la terminología a la ya importante tradición de traducciones castellanas de otras obras de Kant. Así, se ha utilizado «juicio» para traducir «Urteil» y «Juicio» para «Urteilskraft», salvo en muy contadas ocasiones. Sin querer terciar en la polémica sobre la intercambiabilidad de ambos términos, se han traducido «Gegenstand» y «Objekt» por «objeto» y «Objeto», respectivamente.

«Zweck», «Zweckmässig» y «Zweckmässigkeit» han sido traducidas por «fin», «conforme a fines» y «finalidad», respectivamente; por ello finalidad nunca es sinónimo de fin en esta traducción, sino que significa más bien la propiedad de ser conforme a fines.

La exagerada longitud de las frases de Kant, comentada en prácticamente todos los «Prólogos del traductor» de las traducciones de sus obras, ha sido respetada en esta traducción en la medida de lo posible. No así su estilo nominal, al entender que se trata de un rasgo propio de la lengua alemana. Por ello se han utilizado en muchos casos equivalentes verbales de la traducción literal, en aras de un estilo castellano más fluido y natural.

Notas al pie

1 Gesammelte Schriften, Berlín, 1902-1938.

2 La filosofía como sistema, Buenos Aires, Juárez, s. a.

3 First Introduction to the Critique of Judgment, Nueva York, The Bobbs-Merrill Company, 1965.

Primera introducción a la Crítica del Juicio

1. De la filosofía como sistema

Si la filosofía es el sistema del conocimiento racional por conceptos, ya se diferencia por ello suficientemente de una crítica de la razón pura, que como tal contiene una investigación filosófica sobre la posibilidad de ese tipo de conocimiento, pero no pertenece a un sistema tal como parte, sino que esboza y analiza en primer lugar la idea del mismo.

La división del sistema sólo puede hacerse en principio en sus partes material y formal, de las cuales la primera (la lógica) se ocupa simplemente de la forma del pensamiento en un sistema de reglas y la segunda (la parte real) toma en consideración sistemáticamente los objetos sobre los cuales se piensa, en la medida en que es posible un conocimiento racional de los mismos por conceptos.

Este sistema real de la filosofía misma no puede dividirse ahora de otro modo que en filosofía teórica y filosofía práctica, según la diferencia originaria de sus Objetos y la diversidad esencial, que en ella se basa, de los principios de una ciencia contenidos en ella; de modo que una parte debe ser la filosofía de la naturaleza y la otra la de las costumbres, de las cuales la primera puede contener también principios empíricos, mientras que la segunda (dado que la libertad no puede ser de ningún modo objeto de la experiencia) nunca puede contener nada más que principios puros a priori .

Sin embargo, impera un gran malentendido muy perjudicial para el proceder de la ciencia, en torno a qué ha de entenderse por práctico en un sentido tal que merezca ser incluido en una filosofía práctica . Se ha creído poder incluir en la filosofía práctica la diplomacia, la economía política, las reglas de la economía doméstica y la etiqueta, las prescripciones para la buena salud y la dietética, tanto del alma como del cuerpo (¿por qué no todos los oficios y artes?), y ello porque todas ellas contienen un conjunto de proposiciones prácticas. Pero las proposiciones prácticas se distinguen de la teóricas, las cuales comprenden la posibilidad de las cosas y sus determinaciones no por sus contenidos, sino por su modo de representación, aunque sólo las primeras consideran la libertad según leyes. Todo el resto no son más que la aplicación de la teoría de lo que pertenece a la naturaleza de las cosas, realizada según el modo en que éstas pueden ser producidas por nosotros según un principio; a saber, la posibilidad de las mismas representada por un acto voluntario (que también pertenece a las causas naturales). De este modo la solución del problema de la mecánica –dada una fuerza y un peso que han de estar en equilibrio, encontrar la relación entre los respectivos brazos de la palanca– está expresada en una fórmula práctica, la cual, sin embargo, no contiene otra cosa que la siguiente proposición teórica: que en estado de equilibrio la longitud de los brazos es inversamente proporcional a las fuerzas; sólo que esta relación, según su origen, es representada como posible gracias a una causa (nuestra voluntad), cuyo principio determinante es la representación de aquella relación. Lo mismo ocurre con todas las proposiciones prácticas que se ocupan simplemente de la producción de los objetos. Cuando se dan prescripciones para aumentar la felicidad y, por ejemplo, sólo se habla de lo que se tiene que hacer con la propia persona para predisponerse a la felicidad, entonces sólo se representan las condiciones internas de su posibilidad, en lo que respecta a la frugalidad, a la moderación de las inclinaciones para que no lleguen a ser pasiones, etc., como pertenecientes a la naturaleza del sujeto, y al mismo tiempo se representa el modo de producción de este equilibrio como una causalidad hecha posible por nosotros mismos; se representa, por tanto, todo ello como consecuencia inmediata de la teoría del Objeto en relación con la teoría de nuestra propia naturaleza (nosotros mismos como causas). Así, la prescripción práctica se diferencia de la teórica según la fórmula, pero no según el contenido, y no se necesita un tipo especial de filosofía para comprender esta conexión entre los principios y sus consecuencias. En una palabra: todas las proposiciones prácticas que deducen a partir de la voluntad como causa lo que la naturaleza puede contener pertenecen a la filosofía teórica, en cuanto a conocimiento de la naturaleza; sólo aquellas que dan la ley a la libertad se distinguen específicamente de las anteriores según el contenido. Se puede decir de las primeras que constituyen la parte práctica de una filosofía de la naturaleza, mientras que sólo las últimas fundamentan una filosofía práctica específica.

Nota

Es muy importante clasificar con exactitud la filosofía según sus partes y, para ello, no incluir en estas partes de la división sistemática de aquélla lo que sólo son consecuencias o aplicaciones a casos dados, que no necesitan principios específicos.

Las proposiciones prácticas se distinguen de las teóricas o bien por los principios, o bien por las consecuencias. En este último caso no constituyen una parte específica de la ciencia, sino que pertenecen a la parte teórica, como un tipo especial de consecuencias de la misma. Ahora queda distinguida esencialmente, según sus principios, la posibilidad de las cosas según leyes naturales de la posibilidad de las cosas según las leyes de la libertad. Pero esta distinción no consiste en que en el último caso la causa resida en una voluntad y en el primero en lo exterior a ésta, las cosas mismas, porque, si bien es verdad que la voluntad no sigue otros principios que aquellos por los cuales el entendimiento comprende que el objeto es posible de acuerdo con ellos, en cuanto meras leyes naturales, y, por tanto, siempre puede llamarse proposición práctica a la que contiene la posibilidad del objeto por la causalidad de la voluntad, sin embargo, no se distingue en absoluto, según el principio, de las proposiciones teóricas, que conciernen a la naturaleza de las cosas, sino más bien debe tomar prestado su principio de ésta para reproducir en la realidad la representación de un Objeto.

Por tanto, las proporciones prácticas que conciernen a la mera posibilidad de un Objeto representado (por medio de la acción voluntaria) son solamente aplicaciones de un conocimiento teórico completo y no pueden constituir una parte especial de una ciencia. Una geometría práctica, en cuanto ciencia independiente, es un absurdo; aunque esta ciencia pura contenga todavía tan a menudo proposiciones prácticas, la mayoría de las cuales como problemas necesitan instrucciones específicas para su solución. La tarea «construir un cuadrado a partir de una línea y un ángulo recto dados» es una proposición práctica, pero una pura consecuencia de la teoría. Tampoco puede la agrimensura atribuirse de ningún modo el nombre de geometría práctica, ni construir en general una parte específica de la teometría, sino que forma parte de los escolios de ésta, a saber, el uso de esta ciencia para los negocios1.

psicología *