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CATALOGACIÓN EN LA PUBLICACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Mesa Cuadros, Gregorio, 1961-

Una idea de justicia ambiental. Elementos de conceptualización y fundamentación / Gregorio Mesa Cuadros. -- Primera edición. -- Bogotá : Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico Sociales Gerardo Molina (UNIJUS), 2018.

158 páginas. -- (Libros de texto ; 12)

Incluye referencias bibliográficas.

ISBN 978-958-783-414-7 (rústica). -- ISBN 978-958-783-415-4 (e-book). -- ISBN 978-958-783-416-1 (impresión bajo demanda).

1. Justicia ambiental 2. Derecho ambiental -- Colombia 3. Crisis ecológica 4. Gestión ambiental -- Colombia 5. Política ambiental -- Colombia 6. Cambio climático 7. Licencias ambientales I. Título II. Serie

CDD-23 346.046 / 2018

Una idea de justicia ambiental. Elementos de conceptualización y fundamentación

Serie Libros de Texto

© Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

Primera edición, 2018

©Gregorio Mesa Cuadros, autor, 2018

Comité de Publicaciones

Alejo Vargas Velásquez

Vicedecano de Investigación y Extensión

André-Noël Roth Deubel

Director del Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico-Sociales, Gerardo Molina, Unijus

Carlos Medina Gallego

Director del Departamento de Ciencia Política

Jorge Enrique Carvajal

Director del Departamento de Derecho

Bernd Marquardt

Director de la revista Pensamiento Jurídico

Carolina Jiménez

Directora de la revista Ciencia Política

Preparación editorial

Unijus, Instituto Unidad de Investigaciones

Jurídico-Sociales Gerardo Molina

insisjpg_bog@unal.edu.co

(57+1) 3165000, exts. 29264 y 29266

Diagonal 40 A bis n.° 15-38, Complejo Casa Gaitán

André-Noël Roth Deubel

Director

Juan Sebastián Solano Ramírez

Coordinador editorial

Ángela María Herrera Castillo

Coordinadora académica

Ana Marlen Garzón Urrego y Paula Alejandra Enciso

Coordinadoras administrativas

Laura Melissa Ruano Chacón

Diseñadora gráfica

Diseño original de la Serie Libros de Texto

Natalie Galindo Malaver

Corrección de estilo

Camilo Cuéllar

Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio sin la autorización del titular de los derechos patrimoniales.

Impreso y hecho en Bogotá, D. C., Colombia

[…] Son posibles nuevos mestizajes asentados en el reconocimiento del doble derecho humano poscolonial; ¿tenemos el derecho a ser iguales cuando la diferencia nos inferioriza, tenemos el derecho a ser diferentes cuando la igualdad nos descaracteriza?

BOAVENTURA DE SOUSA SANTOS,

Refundación del Estado en América Latina. Perspectivas desde una epistemología del Sur

TABLA DE CONTENIDO

Introducción

1. LA CONFLICTIVIDAD AMBIENTAL

1.1 Conceptualización básica

1.2 Apropiación inadecuada de la naturaleza, causa y consecuencia de la conflictividad ambiental

2. ALGUNOS ELEMENTOS DEL CONCEPTO DE JUSTICIA AMBIENTAL

2.1 La negación como concepto: la injusticia ambiental

2.2 El concepto en la historia de la indignidad ambiental

2.3 El fundamento de la justicia ambiental

3. DEBATE JURÍDICO DE LA JUSTICIA AMBIENTAL

3.1 Algunos referentes normativos constitucionales de la justicia ambiental

3.2 Elementos jurisprudenciales de la justicia ambiental

4. POSIBILIDADES DE LA JUSTICIA AMBIENTAL EN CASOS CONCRETOS

Conclusiones

Anexo 1. Principios de Bali sobre justicia climática. International Climate Justice Network (29 de agosto de 2002)

Anexo 2. Declaración sobre los derechos humanos y el cambio climático

Referencias

Bibliografía consultada

INTRODUCCIÓN

Todas las sociedades, comunidades y pueblos a lo largo de la historia han usado la naturaleza y se han relacionado además con otros seres y grupos humanos de una determinada forma. Esa forma específica tiene mucho que ver con las diferencias y semejanzas de sus acciones y con los impactos positivos o negativos que generan tanto en los ecosistemas como en los demás seres humanos y en culturas cercanas o lejanas.

Por lo anterior, son múltiples las formas como se pueden ver reflejados en la naturaleza y en la cultura los daños al ambiente (tanto a los ecosistemas como a las culturas). Una de las acepciones de la justicia ambiental tiene que ver con el reconocimiento de la existencia de injusticias ambientales asociadas a las múltiples expresiones de la conflictividad ambiental que el poder, el capital y los detentadores de este pretenden negar por diversas vías.

Frente a esta realidad, seres y grupos humanos, pueblos y comunidades locales reaccionan y denuncian situaciones injustas en territorios específicos y hacia comunidades y poblaciones concretas, que afectan sus derechos e intereses en cuanto hay una apropiación injustificada de lo que es de ellos y ellas. Esto trae como consecuencia una distribución desigual e injusta de costos y beneficios, donde los potentados se quedan con estos últimos argumentando, en ocasiones, que estas medidas sirven para obtener el bienestar de las comunidades locales, quienes asumen los gravosos costos de los usos inadecuados, las apropiaciones engañosas y los daños e impactos negativos que incluyen deterioro, contaminaciones, erosiones y desechos de diverso tipo.

Tal distribución desigual, asimétrica, desproporcionada e injusta de costos y beneficios se opone al discurso generalizado en diversos ámbitos, incluido el de la academia, que afirma que la crisis ambiental es un asunto global que afecta a todos por igual y de la cual todos somos responsables. Se olvida que las causas y consecuencias de la crisis ambiental tienen en seres humanos, clases, grupos y poblaciones humanas determinados, así como Estados, regiones, territorios y sus concretos modelos de vida, un mayor o menor grado de responsabilidad, según sus respectivas acciones y conductas.

A toda teoría del derecho corresponde una teoría de la justicia. En este escrito trataremos de definir una teoría de la justicia ambiental y formular los elementos constitutivos centrales de tal teoría, así como su fundamentación.

Este trabajo consta de cuatro partes: la primera enuncia la idea de conflictividad ambiental a partir de la apropiación privatística de la naturaleza por parte de unos pocos y que podría ser la causa central de esa conflictividad entendida como injusticia ambiental. La segunda presenta elementos para la fundamentación del concepto de justicia ambiental, a partir del desarrollo de algunos principios que orientarían un debate jurídico político integral sobre la cuestión. La tercera presenta los elementos jurídicos centrales (normativos y jurisprudenciales) que podrían orientar la puesta en práctica de una nueva idea de justicia con enfoque ambiental. La cuarta parte enuncia algunos casos que posibilitan la concreción de la idea de justicia ambiental.

1. LA CONFLICTIVIDAD AMBIENTAL

La Corte Suprema de los Estados Unidos afirmó en 1856 que “a los negros se les había negado el derecho a la ciudadanía por ser una clase subordinada e inferior de seres, que había sido sometida por la raza dominante […]”.

C. STONE, ¿Los árboles deberían tener legitimidad procesal? Hacia un reconocimiento de los derechos legales de los objetos naturales

El uso inadecuado de la naturaleza, por parte de seres humanos que se apropian injustificadamente de esta, genera problemas y conflictos ambientales asociados a la destrucción y el deterioro de los diversos elementos del ambiente. Un análisis de sus principales causas y consecuencias para superar el déficit de conceptualización y fundamentación de esa conflictividad, nos permite evidenciar la historia de su negación, pero también la historia de las reivindicaciones que pueblos y comunidades usan para defender sus derechos e intereses y la búsqueda de soluciones para sí y para otros.

1.1 Conceptualización básica

Así pues, ¡retorno a la naturaleza! Eso significa: añadir al contrato exclusivamente social el establecimiento de un contrato natural de simbiosis y reciprocidad, en el que nuestra relación con las cosas abandonaría dominio y posesión por la escucha admirativa, la reciprocidad, la contemplación y el respeto, en el que el conocimiento ya no supondría la propiedad, ni la acción el dominio, ni estas sus resultados o condiciones estercolares. Contrato de armisticio en la guerra objetiva, contrato de simbiosis: el simbionte admite el derecho del anfitrión, mientras que el parásito —nuestro estatuto actual— condena a muerte a aquel que saquea y que habita sin tomar conciencia de que en un plazo determinado él mismo se condena a desaparecer.

MICHEL SERRÉS, El contrato natural

Los “conflictos ambientales” forman parte del conjunto de elementos que se manifiestan a partir de las grandes crisis globales y las injusticias de redistribución sobre los elementos o componentes del ambiente. Estas injusticias se originan en la ausencia de equidad en términos intra- e intergeneracionales y con otros seres de la naturaleza (interespecies), evidenciando no solo el tipo de desigualdades vinculadas con la distribución de los bienes ambientales y naturales, sino también frente a aquellas cargas de contaminación, deterioro, degradación, desplazamientos y daños ecosistémicos o sociales desde los cuales emergen todo tipo de reivindicaciones en distintos sectores de la población.

Algunos de los conflictos ambientales de los tiempos contemporáneos tienen que ver con la depredación, reducción, agotamiento y extinción de diversos elementos de la naturaleza, incluyendo la destrucción de la biodiversidad, así como la contaminación, el cambio climático, la desaparición paulatina de las selvas tropicales, el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero, la lluvia ácida, la deforestación, las guerras y conflictos armados, las hambrunas, el empobrecimiento de pueblos y comunidades y los desplazamientos ambientales, entre otros.

Diversas teorías culpan a la sobrepoblación y la pobreza como las principales causas del deterioro ambiental1, olvidando que estas no son más que consecuencias de la conflictividad ambiental. Se reconoce que el enfoque teórico de la ecología política (Alimonda, 2011) busca superar la persistencia de teorías reduccionistas como el neomalthusianismo, que ponen el énfasis en la escasez y la presión de la población sobre los recursos, indicando que los problemas frente a la naturaleza no se resuelven exclusivamente mediante la definición de los límites naturales, sino, adicionalmente, con la materialización de una “distribución equitativa” entre la naturaleza y la población humana. Por tanto, la ecología política permite comprender las formas diversas de dominación histórica del ambiente (los ecosistemas y las culturas) por parte del capital y los Estados nacionales más poderosos en cada época.

Son múltiples las teorías que precisan de quién es el ambiente, como son diversas las maneras como el ambiente puede ser conceptualizado. En este escrito queremos presentar algunas de las teorías más usuales sobre la propiedad de la naturaleza o el ambiente, indicando que ellas son defendidas por determinadas personas, académicos, empresas o Estados, según intereses específicos particulares, comunes o generales que orientan la protección del ambiente o su daño, deterioro y contaminación.

Las teorías más conocidas sobre la propiedad del ambiente son la del patrimonio común de la comunidad, del patrimonio estatal del ambiente, de la propiedad privada individual, de la propiedad colectiva o comunitaria, de los bienes comunes, del fideicomiso ambiental, de la ausencia de propiedad y la del libre acceso.

Desde presupuestos ambientalistas, una de las teorías más defendidas es la teoría del patrimonio común de la humanidad, en el sentido que la naturaleza sería de todos los seres humanos sin distinción, tanto de presentes como de futuras generaciones de humanos; pero la realidad es que incluso los bienes definidos como tales por las normas internacionales (como el Tratado de la Antártida, los fondos oceánicos, la luna y los demás cuerpos celestes) han venido siendo apropiados por unos pocos Estados y formuladas razones y argumentos para su consagración en tratados y convenciones internacionales, especialmente por parte de los Estados industrializados, sus empresas transnacionales y el sector “ecologista de los ricos”. Esta figura jurídica ofrece una mejor posibilidad para continuar con la apropiación de las riquezas de los ecosistemas y la naturaleza que están presentes todavía en algunos países, usualmente del Tercer Mundo.

La teoría de la propiedad estatal sobre el ambiente está reconocida y defendida desde hace siglos y tiene en la Cumbre de Río una especial significación, en cuanto quedó consignada en el Convenio de Diversidad Biológica la idea de los recursos genéticos, que están contenidos en recursos biológicos, como patrimonio de los Estados donde se encuentran y en contravía del interés formulado por Estados industrializados, empresas transnacionales y “medioambientalistas” para que la Amazonia y los ecosistemas que allí se encuentran fueran patrimonio común. La propiedad estatal sobre el ambiente tiene múltiples dimensiones jurídicas, entre ellas, el dominio eminente del Estado, los bienes de uso público o los bienes estatales. Infortunadamente, la propiedad estatal viene siendo apropiada privadamente por individuos, empresas y terceros Estados, en ocasiones con complicidad de funcionarios, empresas y actores nacionales.

Sigue siendo la figura dominante la teoría de la propiedad privada individual sobre diversos elementos de la naturaleza, resultado de la versión crematística, dineraria y de sentido de acumulación de la forma capitalista de la modernidad que, a pesar de preceptos constitucionales y legales en Colombia como la función social y ecológica de la propiedad, no se cuida ni conserva, sino que se usa ilimitadamente siguiendo los postulados lockeanos y de los códigos civiles liberales.

En países megadiversos como el nuestro, la propiedad colectiva comunitaria tiene en pueblos indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueros, tagangueros, rom y demás comunidades étnicas, formas de uso común, colectivo y comunitario, que la tradición jurídica liberal equipara con una forma de propiedad privada en cabeza de un colectivo. La propiedad étnica en Colombia y otros países latinoamericanos tiene la calidad de ser la mejor conservada a pesar de los daños e impactos que más de cinco siglos de colonización y extractivismo han generado en sus territorios. Asimismo, tiene la potencia de seguir orientando las prácticas sostenibles, basadas en huellas ambientales adecuadas. No debemos olvidar que pueblos y sociedades tradicionales étnicas y campesinas siguen defendiendo la idea de que las semillas no son propiedad privada, sino que son un patrimonio de los pueblos al servicio de la humanidad.

La teoría de los bienes comunes sigue vigente y se demanda su reconocimiento, aunque infortunadamente los tres principales bienes comunes —los bosques, las aguas y el aire— han sido tomados ilegal e ilegítimamente en todos los países, y hoy están apropiados privadamente y fuertemente deteriorados, por lo que no pueden cumplir con una de sus misiones centrales, la de ser sumideros de carbono, por sus altos niveles de daño y contaminación.

La teoría del fideicomiso ambiental, al proponer la idea de propiedad y patrimonio en cabeza de las generaciones futuras, reduce de manera positiva el poder que puede tener la apropiación privada de la naturaleza por una pequeña parte de la población humana de la generación actual, que olvida que seríamos, desde esta teoría, solo meros poseedores y no propietarios; y como poseedores, buenos administradores de algo que no es nuestro, sino que pertenece al futuro.

El profesor Palacio (2006, p. 11) afirma que la naturaleza ha estado siempre en disputa y presenta a la ecología política como el estudio de las relaciones de poder sobre la naturaleza en términos de su fabricación social, apropiación y control. Por su parte, Martínez Alier (2002, p. 54), desde la ecología política conceptualiza los “conflictos ecológicos redistributivos”, entendiendo por distribución ecológica los diversos patrones sociales, espaciales y temporales de acceso a los beneficios obtenibles de la naturaleza y a los servicios proporcionados por el ambiente como un sistema de soporte de la vida. Los procesos de extracción, de acuerdo con este autor, están relacionados con el crecimiento del metabolismo de las sociedades industrializadas que consumen cada vez más bienes naturales y energía como consecuencia de las asimetrías o desigualdades sociales, espaciales o temporales y la disminución de los elementos de la naturaleza, así como el incremento de las cargas contaminantes.

Nuestra idea de la conflictividad ambiental tiene que ver esencialmente con las disputas entre diversos pueblos, comunidades, sociedades y Estados sobre el acceso, extracción, uso, apropiación, transformación, producción, control, comercio, consumo, destrucción, contaminación y desecho de los elementos del ambiente (componentes naturales y culturales), cuando uno, varios o muchos seres humanos pretenden hacerlo sobre los elementos que pertenecen a otros grupos humanos, generando reacciones de unos y otros para garantizar su cuidado y acceso, bajo otros parámetros jurídico-políticos que sus formas culturales han establecido previamente.

Tal como expresa Escobar (2011, p. 66), las disputas por la naturaleza parten cuando algunas comunidades defienden sus recursos naturales porque en ellos está su fuente directa de subsistencia, incluyendo los costos por la destrucción de su ambiente. Tales conflictos existen en el contexto de diferentes economías, culturas y formas de conocimiento, junto a los ecosistemas en los que las sociedades locales se involucran en luchas contra las fuerzas translocales para defender su territorialidad.

Ello es así porque con los actuales avances del capitalismo globalizado y trasnacional han aumentado las presiones que incrementan la extracción de los bienes ambientales y eliminan o erosionan los límites jurídicos que las sociedades habían establecido para acceder a la naturaleza. Pero a medida que aumentan estas presiones, también aumentan las resistencias sociales, principalmente desde sectores comunitarios tradicionales y locales (rurales y urbanos), todo lo cual se refleja en la existencia de problemas y conflictos ambientales irresueltos, con ocasión de la apropiación indebida o injustificada de la naturaleza por los nuevos actores en esos territorios y culturas2.

El intercambio ambientalmente desigual tiene en el comercio internacional uno de los componentes centrales de la injusticia ambiental. Este intercambio, siguiendo a Martínez Alier, Baud y Sejenovich (2016, p. 79), surge del hecho estructural que las regiones o países metropolitanos requieren grandes cantidades de energía y materiales a precios bajos para su metabolismo y con el argumento falaz que las exportaciones de los países en desarrollo promueven su crecimiento y desarrollo económico sostenible. Se olvida que los países pobres exportan a precios que no consideran las externalidades locales o el agotamiento de la naturaleza, a cambio de comprar bienes y servicios costosos de regiones más ricas, generando inequidades laborales, deterioro ambiental (ecosistémicos y culturales), huella hídrica, edáfica, energética o alimentaria insostenibles e injustas.

En los últimos tiempos, el impacto ambiental negativo de las acciones de las empresas que negocian o se movilizan distinto3 a las comunidades que habitan los territorios es tan radical, que en ocasiones las poblaciones no se enteraron de que el Estado había dado o no permiso o licencia ambiental. Están de nuevo en boga los conflictos de interés neocoloniales a partir de renovados discursos ideologizados, que permanentemente llevan a pérdida de veracidad, objetividad y credibilidad, pero que funcionan con el apoyo y aval de países, empresas, Gobiernos e instituciones funcionales a su quehacer, que a su vez subsidian a pseudocientíficos con el apoyo de normas de comercio internacional promovidas a su vez por las megacorporaciones transnacionales, cuyo principal interés es la ampliación del comercio global y la ilegalización de cualquier barrera comercial, usando argumentos como la inseguridad jurídica. Sin embargo, lo que es considerado inseguridad jurídica para las empresas, ya sean nacionales o transnacionales, casi siempre significa maleficios para las poblaciones empobrecidas, que son quienes menos pueden acceder materialmente a los derechos y a la justicia ambiental.

De manera parcelada, ciertos teóricos en Europa y Norteamérica, como Inglehart (1977), indican que algunas de las claves para definir y comprender el surgimiento de los “conflictos ecológicos” se encontrarían en la creciente competencia y escasez de recursos naturales en el Sur y en la emergencia de valores ecologistas en el Norte, donde los diversos actores entran en disputa por controlar y acceder a recursos escasos junto al cambio de valores en las sociedades contemporáneas.

Desde nuestro enfoque preferimos la expresión “conflictos ambientales”, pues consideramos que la expresión “conflictos ecológicos” es reduccionista y no comprende dentro de su análisis tanto los aspectos ecosistémicos naturales como los culturales y espirituales. Por ello, los conflictos ambientales vulneran los derechos de unos, muchos o todos en una sociedad, por parte de unos pocos, e involucran, ante todo, derechos e intereses de todos los sujetos de derecho, no solo de los seres humanos; de tal forma que no puede existir un conflicto ambiental si no se están vulnerando los derechos o intereses de individuos, pueblos y otras colectividades más allá de nuestra propia territorialidad e inclusive, de seres pertenecientes a otras generaciones o, incluso, de seres no humanos, tales como los bosques, las montañas, los ríos, los animales, el ambiente o Madre Tierra en general.

Así como la conflictividad ambiental puede ser conceptualizada de diversa manera, su clasificación también. Nos parece pertinente la clasificación que hace Martínez Alier (2008) sobre esta clase de conflictos, ya que tiene en cuenta distintos puntos de la cadena productiva, ya sea en los lugares de extracción de materiales y energía (como las extracciones mineras, de hidrocarburos, extracción de bosques y manglares, plantaciones forestales, actividades de sobrepesca, biopiratería, usos depredadores de agua dulce), procesos de manufactura y transporte (derrames petroleros, hidrovías) o disposición final (como la generación de residuos y contaminación por residuos tóxicos o las fumigaciones a cultivos de uso ilícito, en el caso colombiano en la fallida lucha internacional contra las drogas).

En los últimos tiempos y con ocasión del predominio de los postulados del neoextractivismo basado en la apropiación por desposesión (Harvey, 2003), la versión neoliberal del capitalismo4 ha promovido en Colombia y en Latinoamérica la vía de aprovechar las ventajas comparativas y competitivas como países productores de materias primas, para que sean los Estados desarrollados del Norte global quienes las transformen y luego las vendan a los países en desarrollo, con la idea que a mayor intercambio, se generará mayor progreso y desarrollo.

Pero los resultados de esta visión arrojaron como consecuencia el incremento significativo de la cantidad extraída de elementos de la naturaleza en nuestros territorios —minerales, hidrocarburos, diversidad biológica, agua y suelos— y la generación de impactos ambientales negativos, traducidos en reducción de esa diversidad y en erosión y contaminación con ocasión de la generación e inadecuada disposición de materiales y desechos, transporte exagerado e inútil, producción de desechables y generación de nuevos deseos y preferencias para acrecentar el mercado de consumo. Ante tales conflictos, pueblos, comunidades, sociedades, organizaciones y movimientos desarrollan procesos de exigencia y reivindicación de sus múltiples derechos e intereses, en la búsqueda de respeto y garantía de sus territorios, sus ecosistemas y sus culturas; en últimas, luchas por “justicia ambiental”.

Los seres humanos como individuos, pero esencialmente como grupos y sociedades, necesitamos a la naturaleza para vivir y pervivir. Al necesitar todos de la naturaleza, las relaciones con ella y con los otros humanos son diferenciadas. Esas formas diversas de hacerlo son las que nos distinguen como cultura, pues son los tiempos y ritmos, las cantidades mayores o menores, lo que usamos, accedemos, producimos, consumimos o desechamos, lo que define si lo estamos haciendo bien, regular o mal. El problema radica en que cuando lo hacemos podemos afectar a otros sin aceptar que así lo hicimos, o incluso culpar a otros, usualmente a quienes son los afectados o víctimas, de ser los responsables de nuestras inadecuadas conductas.

La crisis ambiental y civilizatoria, por tanto, se corresponde con un específico modelo de producción basado en la acumulación a favor de unos pocos, quienes usan (al interior de los Estados y a lo largo y ancho del globo), transforman, se apropian, acumulan, consumen, desechan y dañan exageradamente la naturaleza a costa de la mayoría de la población, que no puede por ello satisfacer sus necesidades básicas vitales. He aquí la diferencia central en la cantidad del consumo y el desecho que, para los efectos de este escrito, desarrollaremos más adelante con el concepto de huella ambiental5.

Desde hace milenios, pero especialmente en los últimos cinco siglos de los tiempos de la modernidad, las leyes y las políticas que se formulan desde el Estado nación, así como muchos discursos que surgen desde la academia, imponen cargas, impactos, daños y riesgos exagerados sobre las poblaciones locales más vulnerables (pueblos indígenas, afrodescendientes y demás comunidades étnicas, campesinas y urbanas marginadas), a quienes consideran no humanas o no lo suficientemente humanas para tener derechos e intereses propios que les permitan vivir y ser con dignidad, especialmente, sobre sus propios territorios, sus bienes naturales y culturales; en últimas, ser y estar en su ambiente.

Esta es una de las principales expresiones de la injusticia ambiental, la que esos pueblos y sociedades combaten en la búsqueda de la justicia ambiental, donde sus discursos y prácticas tienen la capacidad y el potencial de ser un marco complejo e integral para una amplia serie de discursos, demandas, reivindicaciones y acciones por parte de aquellos individuos, colectivos, pueblos, comunidades, sociedades y sus organizaciones y movimientos, sobre quienes se impone (incluida la naturaleza, los ecosistemas y sus elementos y componentes) la indignidad, el despojo, el daño, la contaminación y la muerte.

El modelo que los Estados nación de pensamiento liberal moderno han traído consigo, depende de las formulaciones que el capitalismo ha agenciado y promovido, asignando al mercado supuestamente libre las formas de uso, acceso, apropiación, transformación, consumo y desecho de los elementos y componentes ambientales (es decir, de los ecosistemas y de las culturas), pues incluso los humanos son objeto de apropiación, transacción y disposición como meros objetos de la naturaleza.

Esta historia de apropiación del ambiente es, a la vez, la historia de la negación de los derechos de quienes han vivido por siglos de una manera distinta en su ambiente y la nueva forma hegemónica de conocimiento, apropiación, mercantilización y producción de la naturaleza da razones y argumentos para quedarse con lo que es de otros. Como se observará en el siguiente apartado, recordamos por lo menos 25 momentos clave en la historia moderna de la apropiación injustificada de la naturaleza, cuyas prácticas perviven hoy con mayor intensidad a partir de lo que hemos conceptualizado como conflictividad ambiental, resultado de las iniquidades que causan la apropiación injusta de la naturaleza.

1.2 Apropiación inadecuada de la naturaleza, causa y consecuencia de la conflictividad ambiental

Civilizar a los salvajes fue la tarea tanto de la iglesia como del Estado en la Colombia de fines del siglo XIX y comienzos del XX, tal como apareció en medio impreso: “Laudable y exitosa fue la labor del comisario especial de Caquetá, general Carlos Vélez, al reunir en un solo lugar a las tribus que pueblan ese sector, para atender de modo eficaz su civilización. Todo gobierno progresista debe preocuparse por convertir a esos seres desventurados de esclavos de la ignorancia y de la ferocidad en ciudadanos dignos y útiles servidores de la patria”.

EL TIEMPO, 20 de febrero de 1915

En el editorial del diario La Prensa del 21 de enero de 1885 en Argentina se informa que el 1.° de enero de 1885 se rindió el último gran Cacique, el Manzanero Valentín Sayhueque y se indica que: “El significado moral es incalculable. En el exterior, en todas partes donde se mira con interés a nuestro país, se sabrá con júbilo que ya no existen indios y por lo tanto el inmigrante podrá venir tranquilo a plantar su azada en el mismo sitio donde antes el indio instalaba su aduar y sus posiciones estratégicas”.

ISABEL HERNÁNDEZ, Autonomía o ciudadanía incompleta: el pueblo mapuche en Chile y Argentina

Una manera de comprender la conflictividad ambiental tiene que ver con el análisis de sus causas y consecuencias. Consideramos que una forma de entenderla desde el derecho y la política, requiere un análisis de los discursos, normas y reglas escritas y no escritas que se usan para la apropiación de la naturaleza; por ello, la historia del derecho y la política ambiental puede ser vista como una serie de tragedias donde el ambiente ha sido expropiado por las teorías del individualismo propietario de la modernidad, basadas en un criterio de apropiación privatística de la naturaleza a favor de unos pocos y en contra del interés común.

En 2012, con ocasión del debate sobre “economía verde” o propuesta para discutir en la Cumbre de Río+20, presentamos una síntesis de 25 momentos de la apropiación privada e injusta de la naturaleza en los últimos cinco siglos (Mesa Cuadros, 2013), hechos que desde nuestra perspectiva hacen parte del origen y persistencia de la conflictividad ambiental en la modernidad, agenciada especialmente por el capitalismo, sin desconocer otras expresiones del desarrollo que tienen el signo de tragedia real de los bienes comunes y ambientales, algunas a nivel global y otras sucedidas en Colombia:

1. Los enclosures: encierro o clausura de las tierras comunales de campesinos en el occidente de Europa, que fueron arrebatadas por nuevos terratenientes, lo que contribuyó significativamente al surgimiento de una nueva clase propietaria a finales del periodo feudal en los siglos XIV y XV.

2. La duda indiana: ocurrió con ocasión de la conquista del Nuevo Mundo, cuando Ginés de Sepúlveda (1549), confesor de los reyes de España, defendió en la academia la apropiación de las nuevas tierras (de propiedad de pueblos y comunidades precolombinas), de sus recursos y de sus habitantes a favor del conquistador.

3. Venta de bienes comunes ingleses: a mediados del siglo XVI, cuando el monarca inglés, para pagar a sus acreedores los préstamos generados con ocasión de las guerras religiosas, mediante una ley decide “vender” los bosques ingleses (tierras comunales y colectivas de los ingleses en general) y estos pasan a ser propiedad privada individual adquirida especialmente por esos acreedores burgueses del sistema financiero inicial europeo moderno.

4. Ilimitación en la apropiación privatística: formulada por Locke (1690), quien en su capítulo “Sobre la propiedad” en la conocida obra El segundo tratado del gobierno civil, formula la idea de apropiación ilimitada de tierras que no son usadas o apropiadas debidamente por los “salvajes” indígenas de Norteamérica, como sí lo sabe hacer un “civilizado” inglés.

5. Código Civil francés: el resultado y la concreción del gran deseo burgués de la propiedad individual lo vemos en el Código Civil francés de 1804, mediante el cual se elimina cualquier forma de propiedad “premoderna” asociada a prácticas colectivas y comunitarias de uso y acceso a bienes comunes naturales (bosques y aguas, entre otros).

6. Disolución y extinción de resguardos indígenas: desde el siglo XVII, e incluso también en el periodo republicano, se suceden normas diversas para extinguir los resguardos, figura de propiedad comunal y colectiva de pueblos y comunidades indígenas, lo que se opone al modelo liberal de la propiedad individual transable en el mercado.

7. Racismo imperial europeo: con las propuestas del Congreso de Berlín de 1885, convocado por las grandes potencias imperiales, se buscó consolidar la teoría de distribución de África entre todas aquellas metrópolis europeas con capacidad de apropiarse y manejar las nuevas relaciones de poder imperial, reiterando el carácter civilizatorio del europeo frente al negro que ha nacido para ser esclavo y la libertad de comerciar y vender la tierra y demás bienes de la naturaleza, que ya tanto Montesquieu (1748) como Hegel (1825) habían formulado.

8. Determinismos climáticos y ecosistémicos eurocéntricos: la academia europea, y posteriormente la estadounidense, pregonan la idea que solo lo pensado y hecho por el “centro” del mundo es la civilización, y cualquier otro territorio o cultura es salvaje y será siempre así, como las culturas tropicales y los ecosistemas tropicales, que han nacido para ser invadidos, conquistados y apropiados por las potencias extranjeras.

9. Reducción de los “salvajes” a la vida civilizada: finalizando el siglo XIX, en el gobierno de Rafael Núñez en Colombia, se expide la Ley 89 de 1890, por la cual deben reducirse los “salvajes” a la “vida civilizada”, y se acentúa la colonización y evangelización sobre lo que en el siglo siguiente se conoce como territorios nacionales.

10. Depredación y determinismos naturales: en el período de entreguerras y durante las guerras mundiales, por el acelerado proceso de depredación de “recursos naturales” para alimentar los sueños e ideas imperiales, ya sea de alemanes, franceses, ingleses, estadounidenses, japoneses o soviéticos, se depreda y contamina la naturaleza y las culturas.

11. Revolución verde: en los años sesenta del siglo XX, la “revolución verde” expresa su propuesta material de producción alimentaria basada en el monocultivo y en el uso intensivo de agroquímicos, promoviendo la destrucción masiva de los bosques que aún existían. Trajo consecuencias devastadoras al disminuir significativamente los bosques, que tienen la función de ser sumideros de carbono. Estos fueron reducidos a su mínima expresión en múltiples lugares del mundo.

12. Formal “patrimonio común de la humanidad”: las figuras jurídicas del supuesto patrimonio de todos los humanos, como en el caso de Antártida, los fondos oceánicos e incluso la luna y los demás cuerpos celestes, no son más que retórica sobre los bienes comunes, que en la práctica son la protección para que unos pocos Estados nación se apropien privadamente de esos bienes por su poder material militar, tecnológico o financiero.

13. La segunda tragedia de los bienes comunes: en 1968 se publica en la revista Science el conocido artículo de Hardin (1968) titulado “La tragedia de los bienes comunes”, donde este biólogo introduce equivocadamente la idea que el futuro es la ruina o la privatización de los bienes comunes, confundiendo bien común con libre acceso y deslegitimando, por desconocimiento seguramente premeditado, el papel que han desempeñado pueblos y sociedades tradicionales en la conservación y el cuidado del ambiente y sus elementos por sus prácticas concretas de uso de la biodiversidad. Se justifica entonces la apropiación privatística de bienes comunes para que el capital continúe su expoliación y contaminación.

14. Patentes: desde la segunda década del siglo XX, la nueva forma de apropiación se autoriza sobre plantas, animales, y luego partes del cuerpo humano. Esta tendencia continúa vigente con los transgénicos y la clonación humana.

15. “Memorando tóxico” de Larry Summers: el economista jefe del Banco Mundial de finales de la década de los ochenta y secretario del Tesoro de los Estados Unidos durante el gobierno Clinton en los años noventa, promueve la exportación de la contaminación producida por los países industriales a los países de “coste mínimo” que serán por supuesto, según él, “los países con salarios más bajos”, es decir, los países pobres. Como sabemos, desde hace dos décadas, siguiendo esta doctrina, la contaminación que antes se generaba en el Norte industrializado, hoy se produce especialmente en el Sur contaminado mediante un proceso de maquilas, joint ventures, extractivismo y commodities.

16. Apropiación del conocimiento tradicionalXX